[vc_row][vc_column][vc_custom_heading text=»Acciones que desde los Ministerios de Trabajo de los países de la Alianza del Pacífico se vienen realizando para hacer frente al COVID-19″ font_container=»tag:h3|text_align:center» use_theme_fonts=»yes»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_tta_accordion color=»peacoc» spacing=»5″ c_position=»right» active_section=»0″ collapsible_all=»true» title=»Chile»][vc_tta_section title=»Vigencia Medida Sanitaria (Total, parcial, fechas)» tab_id=»1586219674670-055d0866-c249″][vc_column_text]

Se decretó Estado de Catástrofe por 90 días a partir de las 0:00 horas del 19 día de marzo.

Se decretó toque de queda a nivel nacional entre las 22:00 y las 05:00 hrs. a partir del 22 de marzo para reducir el contacto social y facilitar la fiscalización de las personas que deben cumplir cuarentena obligatoria.

El gobierno decretó cuarentenas, aduanas y cordones sanitarios en zonas específicas del país para controlar la propagación del virus entre regiones.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Jornada Laboral y Horas de Trabajo» tab_id=»1586219674752-c913dc19-ef87″][vc_column_text]

El Gobierno pondrá “discusión inmediata” al proyecto de ley de protección del empleo ingresado en enero de 2020 que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con un suplemento equivalente al 25% de su salario con recursos provenientes del fondo solidario del seguro de cesantía.

Con fecha 26 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, impulsada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta ley tiene por objeto adecuar la normativa laboral a las necesidades de los trabajadores y dotarlos de una regulación flexible y protectora a la vez. La ley permite que el trabajador y el empleador acuerden que el trabajador prestará sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios se denominará teletrabajo. Esta ley permite distribuir de mejor forma la jornada laboral, pero siempre respetando los límites que actualmente impone la ley, y sobre todo, resguardando todos los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, de los trabajadores.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Suspensión de Contratos (actividades, si se permite, condiciones de cada país, etc)» tab_id=»1586219674839-c3057a37-f865″][vc_column_text]

Se envió un proyecto de Ley para proteger los ingresos laborales, que permite la suspensión temporal de las funciones del trabajador en el marco de esta emergencia y por mandato de la autoridad sanitaria, deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo). Se mantiene el vínculo contractual y los derechos laborales, se otorgarán ingresos desde el seguro de cesantía bajo criterios más flexibles de elegibilidad durante el período excepcional.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Protección y Apoyo de Ingresos (Subsidios, asistencias, fondos, etc)» tab_id=»1586219674928-c17f24e8-6cc1″][vc_column_text]

Bono Covid-19. Se impulsará un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF), el cual beneficiará a 2 millones de personas sin trabajo formal. Este esfuerzo considera recursos por US$ 130 millones de dólares.

Fondo Solidario para enfrentar la crisis. Creación de un Fondo Solidario de US$ 100 millones de dólares destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Medidas Adicionales» tab_id=»1586219675021-4b788578-23ff»][vc_column_text]

I.- LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

Con fecha 1 de abril de 2020, el Presidente de la República promulgó la ley de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo y que tiene como objetivo establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Los tres supuestos contemplados en la ley se explican a continuación:

1) Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad: Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá́ constar por escrito.

Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 % de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá́ despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.

2) Pacto de suspensión del contrato de trabajo: Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis sanitaria, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

3) Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.

En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá́ además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será́ de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50%. Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

Para poder celebrar este pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el empleador deberá acreditar que se trate de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior; se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización; se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia; o se trate de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Por su parte, el trabajador deberá cumplir con un mínimo de 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador, si es un trabajador con contrato indefinido o con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_tta_accordion color=»peacoc» spacing=»5″ c_position=»right» active_section=»0″ collapsible_all=»true» title=»Colombia»][vc_tta_section title=»Vigencia Medida Sanitaria (Total, parcial, fechas)» tab_id=»1586219675231-469d255c-e77b»][vc_column_text]

La Resolución 385 del 12 de marzo del Ministerio de Salud declaró Emergencia en todo el país hasta el 30 de mayo, a su vez mediante Decreto 417 del 17 de marzo se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica en todo territorio nacional por el término treinta (30) días, con fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

El 22 de marzo el Gobierno expidió el Decreto 457 para el período de aislamiento preventivo obligatorio. Todas las personas de Colombia, estarán en aislamiento preventivo obligatorio desde el martes 24 de marzo a las 11:59 p.m. hasta el 12 de abril a la media noche. (Habrá algunas excepciones que permiten la circulación de personas en casos de fuerza mayor, servicios de emergencias, servicios funerarios, adquisición de bienes de primera necesidad, el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y notariales y sacar a animales de compañía.)

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Jornada Laboral y Horas de Trabajo» tab_id=»1586219675350-7eedc49a-320a»][vc_column_text]

La Circular No 021 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo señala a la jornada laboral flexible como una alternativa de protección al empleo a considerar por el empleador, sin que esto afecte el cumplimiento de sus obligaciones con el trabajador, derivadas de la relación laboral.

Señala que el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas como el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.

No se exonera al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.

El decreto 488 del 27 de marzo para garantizar el empleo, los empleadores NO necesitarán acudir a la figura jurídica del preaviso de 15 días, podrán enviar a sus empleados a vacaciones remuneradas de un día para el otro.

El Ministerio del Trabajo emitió la circular  número 27 el 29 de marzo, donde se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no  remunerada.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Suspensión de Contratos (actividades, si se permite, condiciones de cada país, etc)» tab_id=»1586219675580-c46accc2-f745″][vc_column_text]

Ministerio del Trabajo será el único autorizado para revisar y fiscalizar solicitudes de empresas y proteger el empleo. NO da vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos. (Circular Externa No. 022 del 19 de 2020 Mintrabajo)

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Protección y Apoyo de Ingresos (Subsidios, asistencias, fondos, etc)» tab_id=»1586219675685-af7333f2-b08e»][vc_column_text]

El Decreto 488 del 27 de marzo, que promueve la conservación del empleo y brinda alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417, establece las siguientes medidas de protección de ingresos:

Retiro de Cesantías: Podrán hacerlo los trabajadores que tengan sus ahorros en fondos privados y que presenten impactos económicos a causa de las medidas establecidas para contener el COVID 19.

Mecanismo de protección a cesantes: Quienes en los últimos 6 meses no hayan tenido trabajo y hubiesen estado afiliados a cajas de compensación, podrán acudir a una cuota monetaria hasta de dos salarios mínimos mensuales, que serán pagados en tres cuotas sin importar si son dependientes o independientes.

Aplazamientos de pagos parafiscales: Aplica para empresas más afectadas por medidas contra el COVID -19 como son turismo, aeronáutico, restaurantes y eventos.

Para enfrentar la pandemia el Gobierno destinará los siguientes recursos para la protección del empleo: capitalizará al Fondo Nacional de Garantías. Esto permitirá ofrecer 70 billones de pesos en créditos para distintos sectores de la economía y proteger el empleo. De este total, $20 billones serán destinados a la micro, pequeña y mediana empresa. Este es el programa más grande de garantías en el país y permitirá recursos para enfrentar esta situación.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Medidas Adicionales» tab_id=»1586219675787-2075c73b-f323″][vc_column_text]

El Decreto 488 del 27 de marzo también establece las siguientes medidas:

ARL debe dar elementos de protección a trabajadores: las entidades a cargo del manejo de los riesgos laborales, dentro de sus responsabilidades de promoción y prevención, deberán brindar a empleados de las empresas exceptuadas de las restricciones, los elementos de protección para cumplir sus actividades (sectores salud, aseo, vigilancia y alimentación trabajadores de terminales, bomberos, defensa, cruz roja) y también deberán hacer los chequeos médicos permanentes. La afectación por COVID 19 a trabajadores de la salud será considerada como una enfermedad profesional.

Mecanismo de protección a cesantes: Quienes en los últimos 6 meses no hayan tenido trabajo y hubiesen estado afiliados a cajas de compensación, podrán acudir a una cuota monetaria hasta de dos salarios mínimos mensuales, que serán pagados en tres cuotas sin importar si son dependientes o independientes.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_tta_accordion color=»peacoc» spacing=»5″ c_position=»right» active_section=»0″ collapsible_all=»true» title=»México»][vc_tta_section title=»Vigencia Medida Sanitaria (Total, parcial, fechas)» tab_id=»1586218598926-2945691a-b08a»][vc_column_text]

Por medio de Acuerdo publicado por la Secretaría de Salud de México el 31 de marzo 2020 se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Jornada Laboral y Horas de Trabajo» tab_id=»1586218598984-99c263b1-5e8f»][vc_column_text]—–[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Suspensión de Contratos (actividades, si se permite, condiciones de cada país, etc)» tab_id=»1586218599045-c46f7611-3cde»][vc_column_text]

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México emitió una guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19,  que comprende acciones agrupadas en distintas categorías, desde la planeación o capacitación de los trabajadores, medidas temporales como horarios escalonados, así como mecanismos de vigilancia que los centros de trabajo podrán implementar para prevenir el contagio de coronavirus COVID-19, mejorar su capacidad de respuesta y reducir las afectaciones que la epidemia pudiera causarles. Entre las medidas se destaca:

1. Designar al personal responsable de mantener informado a todos los colaboradores del centro de trabajo respecto a las indicaciones de la autoridad sanitaria.

2. Identificar dentro del centro de trabajo al personal en mayor riesgo por su condición.

3. Identificar las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse o realizarse desde casa.

4. Identificar las funciones que por su grado de exposición o atención al público sean más riesgosas.

5. Identificar las actividades esenciales para mantener la actividad del centro de trabajo.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Protección y Apoyo de Ingresos (Subsidios, asistencias, fondos, etc)» tab_id=»1586218599104-d140d5ce-5649″][vc_column_text]

México descartó el cierre de aeropuertos para frenar la pandemia de coronavirus, argumentando que intenta evitar un cierre completo de la economía que perjudique a los más pobres. Para enfrentar la crisis, el país ajustará el presupuesto del gobierno y ampliará los programas de gasto social, como por ejemplo, los subsidios a las personas mayores de edad.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Medidas Adicionales» tab_id=»1586218599171-7b95ef41-6512″][vc_column_text]

El gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informaron que a partir de este lunes entregarán kits médicos a pacientes sospechosos de coronavirus. El paquete médico será entregado por brigadistas directamente al domicilio de quienes son sospechosos portadores del virus. El propósito de la entrega de dichos kits es que las personas sospechosas de tener coronavirus eviten el contacto con otros habitantes de la ciudad.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_tta_accordion color=»peacoc» spacing=»5″ c_position=»right» active_section=»0″ collapsible_all=»true» title=»Perú»][vc_tta_section title=»Vigencia Medida Sanitaria (Total, parcial, fechas)» tab_id=»1586218599318-7c5ab481-cc0e»][vc_column_text]

15 de marzo – Decreto de Urgencia 026 de 2020. Establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Jornada Laboral y Horas de Trabajo» tab_id=»1586218599398-25e62fdb-d402″][vc_column_text]

*De acuerdo con el Decreto de Emergencia se establece la obligatoriedad de aplicar el trabajo remoto a los trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo para COVID-19 (mayores de 60 años, o con comorbilidades de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión). En estos casos, el empleador tiene la obligación de identificar y priorizar a este grupo de trabajadores para aplicar trabajo remoto y, de no ser posible, deberán otorgarle licencia con goce, sujeta a compensación.

– También en el Decreto Supremo, el gobierno exhorta a los empleadores a priorizar el empleo del trabajo remoto por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cual permitirá que trabajadores y trabajadoras realicen sus labores desde casa, utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que pudiera acordar con el empleador. En caso de no ser posible, los trabajadores contarán con licencia con goce de ser sujeta a compensación.

*24 de marzo – La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión del mismo, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente. El empleador es responsable de la asignación de labores, así como de la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral. Asimismo, determina los medios y mecanismos a ser empleados para la realización del trabajo remoto. Las partes pueden pactar que el trabajador o trabajadora distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

Si los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto son proporcionados por el trabajador o trabajadora, las partes podrán acordar la compensación de los gastos adicionales derivados de su uso.

– Decreto Supremo 010-2020-TR – Es aplicable a empleadores y trabajadores del sector privado. Se debe precisar que el trabajo remoto es una modalidad de prestación de servicios, por tanto, no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas. Su aplicación resulta más sencilla que el teletrabajo regulado en nuestro ordenamiento legal.

Asimismo, el decreto supremo precisa que la comunicación en la que se aplique el trabajo remoto debe contener: la duración del trabajo remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y otros aspectos relativos a la prestación de servicios.

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15 de marzo – Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. La declaración de estado de emergencia no justifica el despido de ningún trabajador. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad en el marco de esta emergencia. Toda decisión que prive al trabajador de su vínculo laboral es inaceptable.

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19 de marzo – Decreto de Urgencia N° 029-2020

Los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional. En el caso del sector privado, las partes acordarán si las horas dejadas de laborar serán objeto de compensación posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, así como la forma en que dichas horas serán compensadas.

Frente al incumplimiento de las disposiciones emitidas, los/las trabajadores/as pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón «Denuncia Virtual».

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Medidas Adicionales» tab_id=»1586218599643-0e226eab-78a2″][vc_column_text]

24 de marzo – Decreto Supremo 010-2020-TR Respecto a la seguridad y salud en el trabajo, se establece el deber del empleador de informar las medidas, condiciones y recomendaciones a ser observadas durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes.

Finalmente, la norma publicada indica que la Inspección del Trabajo vela por el cumplimiento de las normas socio laborales durante el estado de emergencia nacional en el territorio nacional por lo que mantiene sus competencias de fiscalización y sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y de las especiales emitidas en dicho periodo a fin de cautelar los derechos los/as trabajadores/as.

Así, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del decreto supremo incorpora como infracciones muy graves al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo el exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios no exceptuados del estado de emergencia nacional o para las labores que no sean las estrictamente necesarias de las que sí están permitidas; asimismo, el incumplir con la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores/as considerados en el grupo de riesgo durante la emergencia nacional y sanitaria.

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