Lineamientos sobre la participación de los Estados Observadores de la Alianza del Pacífico

  • Los países no miembros pueden participar como observadores de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Consejo de Ministros: compartir los principios y objetivos establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

  • Solicitar a la Presidencia Pro Tempore ser Observador; la decisión es tomada por los países miembros y comunicada al solicitante.

  • Los Observadores podrán participar en reuniones a los que sean invitados por consenso de los Estados Parte y tendrán solo con derecho a voz.

  • Si un Estado Observador tiene acuerdos de libre comercio con al menos la mitad de los Estados Parte, podrá solicitar ser candidato para adhesión a la Alianza del Pacífico.

  • A partir de la fecha de aceptación de la solicitud para ser candidato, el Estado Observador deberá cumplir a más tardar en un año con las condiciones para iniciar su proceso de adhesión. Vencido el plazo, el Consejo de Ministros puede otorgar un nuevo plazo y realizar recomendaciones.
  • La calidad de Estado Observador se conservará si el Estado interesado mantiene su compromiso con los principios, objetivos y trabajos de la Alianza; si no es revocada por el Consejo de Ministros; y si el Estado Observador no renuncia a ella, o pasa a ser un Estado Parte.

  • Los Estados Parte podrán convocar por consenso a invitados a participar de las reuniones e instancias.