La Declaración de Lima (28 de abril de 2011) estableció como propósito general de la Alianza del Pacífico avanzar progresivamente hacia “la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”. Igualmente, estableció que en un primer momento se priorizaría “el movimiento de personas de negocios y la facilitación del tránsito migratorio incluyendo la cooperación migratoria y consular policial”. Ello, con el objetivo de facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de personas desde una perspectiva integral que no sólo contemple el movimiento de personas de negocios, sino que incluya actividades no remuneradas entre los países que integran la Alianza del Pacífico.
El Acuerdo Marco, que es el Tratado Constitutivo de la Alianza del Pacífico, destaca en su sección preambular «la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico». Subraya asimismo que «promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes», es una herramienta para alcanzar los fines de integración profunda, crecimiento y competitividad del mecanismo.
Con base en dichos mandatos, y después de una serie de análisis jurídicos de cada una de las cuatro legislaciones en materia migratoria, se tomaron las siguientes decisiones:
- En noviembre de 2012, México anunció la supresión de visas para nacionales de Colombia y de Perú, ya que los nacionales de Chile no requerían de visas para ingresar a México. La facilidad otorgada por México es sumamente amplia e incluye cualquier actividad no remunerada.
- En mayo de 2013, Perú anunció la supresión de visas para personas de negocios de Chile, Colombia y México hasta 183 días siempre que realicen una actividad no remunerada en el país. Con estas decisiones, los países integrantes de la Alianza del Pacífico adoptaron una movilidad para personas que ingresen a sus territorios hasta por seis meses, siempre y cuando las actividades que realicen sean de tipo no remunerado, tales como viajes de turistas, tránsito o negocios.
Con dicha medida se alcanzó un grado de libertad en los flujos de personas entre los cuatro países y se trabaja ahora en aspectos como medidas de facilitación del tránsito migratorio, acuerdos de movilidad de jóvenes para viajar y trabajar y mecanismos de cooperación consular, entre otros.